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Código de Procedimientos Penales Artículo 157 bis Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 157 bis.

Siempre que se realice una aprehensión en cumplimiento de orden judicial, el que la hubiese ejecutado deberá poner al detenido sin demora alguna y bajo su más estricta responsabilidad, a disposición del juez respectivo, a quien informará de la hora y fecha en que se efectuó, así como el centro de reclusión donde se encuentre.

Los encargados de ejecutar el mandamiento de aprehensión cuidarán de asegurar a las personas, pero evitarán toda violencia y el uso innecesario de la fuerza. La contravención a las disposiciones que anteceden será sancionada por la legislación penal aplicable.



Estado de Jalisco Artículo 157 bis Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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